viernes, 27 de mayo de 2011

AUDIENCIAS PRELIMINARES DE LA LEY 906 DE 2004

CONTENIDOS PARA LOS OBJETOS VIRTUALES DE APRENDIZAJE.
LAS AUDIENCIAS PRELIMINARES:

1.- LEGALIZACIÓN DE CAPTURA.
2.- FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN
3.- IMPOSICION DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
DEFINICION.

Es la misma ley la que trae la clasificación y definiciones de lo que son las audiencias preliminares y no son otras que las que resuelven actuaciones, peticiones y decisiones que no deban ordenarse, resolverse o adoptarse en audiencia de formulación de acusación, en la preparatoria o en la de juicio oral. (tal es el contenido del artículo 153 del C.P.P.)
Las audiencias preliminares deben ser adelantadas ante un juez de garantías. Mientras que las de fondo, son asumidas por el juez de conocimiento (audiencia de formulación de acusación, en la preparatoria o en la de juicio oral).
En desarrollo del artículo anterior, el 154 ib., contiene una lista de algunas audiencias preliminares como son:
  1. El acto de poner a disposición del juez de control de garantías los elementos recogidos en registros, allanamientos e interceptación de comunicaciones ordenadas por la fiscalía, para su control de legalidad dentro de las treinta y seis horas siguientes.
  2. La práctica de una prueba anticipada.
  3. La que ordena la adopción de medidas necesarias para la protección de víctimas y testigos.
  4. La que resuelve sobre la petición de medida de aseguramiento.
  5. La que resuelve sobre la petición de medidas cautelares reales.
  6. La formulación de imputación.
  7. El control de legalidad sobre la aplicación del principio de oportunidad.
  8. Las peticiones de libertad que se presenten con anterioridad al anuncio del sentido del fallo.
  9. Las que resuelvan asuntos similares a los anteriores.

En las distintas capacitaciones ofrecidas por nuestra institución, las cuales a nivel académico quiero compartir con mis alumnos, se ha precisado el derrotero que debe asumir el fiscal (dígase también estudiante que quiere aprender el rol de fiscal, o dígase abogado practicante, etc) en cada una de las audiencias. En ellas, repito, no se debe perder el norte, es decir, el funcionario u operador jurídico tiene que apuntar al blanco y no dispersarse en asuntos de menor entidad y poca significancia, porque esto influye negativamente, no sólo en la atención del juez sino, que causa traumatismos a la decisión que espera el funcionario cuando éste le lleva al juez el caso y espera que el juez le otorgue lo pedido (por ejemplo una orden de captura).

El operador jurídico debe centrarse en el objeto primordial de la audiencia. Ejemplificando: si es una situación para legalizar la captura, debe atenderse a si la captura fue en flagrancia o mediante orden de autoridad competente o si administrativa. En este caso, no deben atenderse los requisitos sobre la responsabilidad del indiciado capturado, sino acerca del PROCEDIMIENTO bajo el cual se dio la captura, el respeto de los derechos Constitucionales del aprehendido, el tiempo trascurrido desde que lo capturaron hasta cuando fue presentado al juez, qué labores se realizaron durante este tiempo. Y por supuesto debe ubicar los problemas jurídicos a que haya lugar, por eso las normas exigen que se determinen con precisión los aspectos fácticos, jurídicos y que se presenten los elementos materiales probatorios.

AUDIENCIA PRELIMINAR DE LEGALIZACION DE CAPTURA:
1. Características.
1.1. Esta audiencia trae consigo un control posterior de legalidad, que se debe agotar frente al juez de garantías.
1.2. Es control de legalidad sobre el procedimiento mediante el cual el Estado afectó el bien jurídico tutelado de la libertad de la persona capturada.
1.3. Obedece a la verificación del cumplimiento de las garantías Fundamentales y Derechos Constitucionales del ciudadano capturado.
1.4 Se verifica la línea del tiempo. El funcionario dispone de 36 horas para poner al capturado frente al juez de garantías para el trámite de la audiencia

Codigo De Procedimiento Penal

Art 2o En desarrollo de las actuaciones penales prevalece el principio de presuncion de inocencia segun el cual toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no se produsca una declaracion judicial definitiva sobre su responsabilidad penal .

La presuncion de inocencia es definitivamente una garantia consagrada en el articulo 29 de la constitucion politica y reafirmada en el articulo 2o de codigo de procedimiento penal.
Pero este principio no tiene caracter absoluto, y sus consecuencias se van limitando a medida que se recaudan pruebas que comprometan al implicado, de manera que la propia ley autoriza que ante determinado caudal probatorio el instructor pueda vincular a una persona al proceso, ordenar su detencion, o enjuiciarla, sin que por ello se afecte la garantia ni se destruya totalmente la presuncion de inocencia, la cual se concerva hasta que exista un pronunciamiento judicial ejecutoriado sobre su responsabilidad


Comentarios : se ha vuelto de extrema necesidad que los ciudadanos de un espacio geografiico determinado ,conscan los derechos y garantias que les ofrece el organismo estatal al que estan vinculados
 determinado,  Pero esto no se detienen en el solo conocimiento de dichas garantías reglamentarias, sino en la confianza que el gobernado tiene, en que el orden a que se somete, y a quien entrega una parte de su libertad con el fin de organizarse, le va a materializar las garantías descritas en la normatividad, para que todas las actuaciones dentro de dicho orden, estén ajustadas a la legalidad y a la justicia.
En este orden de ideas, podemos explicar la presunción de inocencia como la define el doctor ORLANDO ALFONSO RODRÍGUEZ quien afirma lo siguiente: "la manifestación lógica e inmediata del status inocentae del cual es titular todo ciudadano" entendiendo que desde el principio de nuestra historia, desde que la especie humana, existe, se ha demostrado que todos sus esfuerzos, se han encaminado ha obtener un mejor estilo de vida, desarrollando culturas, costumbres, sociedades, y por último hasta un estado y el derecho, todo lo anterior, en pro de un orden que permita satisfacer las necesidades de una comunidad.
Una comunidad que se formó gracias al instinto de supervivencia del hombre, que buscó sus semejantes para agruparse y de esta manera vencer juntos los peligros y las amenazas a que se enfrentaba nuestra especie en el principio de la historia. Toda vez que es evidente que en el reino animal hay cazadores con una superioridad abismal en cuanto a fuerza, destreza, táctica y agilidad sobre el hombre, de no haber sido por la unificación de varias partes de la especie humana, simplemente esta última no existiría. Hubiéremos perecido en el intento por sobrevivir en un mundo en donde por fortaleza física estábamos llamados al ocaso